Con RG 5390/2023 la AFIP dispuso un procedimiento más simple para la obtención de este certificado para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresa y que al momento de la solicitud del certificado tengan la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no tengan deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social y estén encuadradas en la Categoría “A” del SIPER
No es necesario que tengan saldo de libre disponibilidad para efectuar la solicitud y tampoco necesitarán presentar el formulario de declaración jurada Nº 936, ni presentar proyecciones u otros elementos de prueba respecto de su situación.
La RG entró en vigencia el 20 de julio de este año
