- Ingresar a la Página Web de la AFIP y dar de alta el Servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653″
- Al Ingresar al Servicio aparece la opción de Iniciar Nueva Solicitud de Condonación. Si no se reúnen los requisitos para solicitar la condonación la solicitud es rechazada
- Si se reúnen los requisitos, se muestra el total detallado de la deuda al 31-08-2021 pasible de ser condonada. Si uno no está de acuerdo con este detalle se puede plantear la disconformidad en “Presentaciones Digitales”
- Si uno está de acuerdo con la deuda detallada, se confirma y la condonación queda registrada y el sistema emite una constancia que se puede descargar
