Transcribimos a continuación parte de lo que dice la AFIP en su Página Web.
La Condonación la pueden solicitar:
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
- Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
- Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
Se puede solicitar la condonación por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionada con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen. Quedan excluidas ART, O. Social, Seguro de Vida Obligatorio, Ap. y Contribuciones de Trabajadores de Casas Particulares, Ap. y Contribuciones al RENATRE o RENATEA, Impuesto al Cheque, Impuesto PAIS, Retenciones y Percepciones no ingresadas, Tarifa sustitutiva de Ap. y Contribuciones de las RG 4135 y 4270
Los importes adeudados por obligaciones excluidas del régimen no se sumarán para la determinación del límite de $ 100.000.-
