Transcribimos a continuación parte de lo que dice la AFIP en su Página Web.

La Condonación la pueden solicitar:

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
  2. Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
  3. Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.

Se puede solicitar la condonación por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionada con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  2. No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  3. No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen. Quedan excluidas ART, O. Social, Seguro de Vida Obligatorio, Ap. y Contribuciones de Trabajadores de Casas Particulares, Ap. y Contribuciones al RENATRE o RENATEA, Impuesto al Cheque, Impuesto PAIS, Retenciones y Percepciones no ingresadas, Tarifa sustitutiva de Ap. y Contribuciones de las RG 4135 y 4270

Los importes adeudados por obligaciones excluidas del régimen no se sumarán para la determinación del límite de $ 100.000.-