La Resolución General 4871/20 de AFIP de fecha 01-12-2020 Publicada en el Boletín Oficial el 03-12-2020 dispone lo siguiente en relación al período noviembre 2020:
- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación de pagos de contribuciones patronales destinadas al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
Se podrá consultar la caracterización enunciada en los puntos anteriores accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
- El vencimiento del período mencionado, para los sujetos que sean beneficiarios de la postergación del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, se producirá entre el 10-02-2021 y 12-02-2021 dependiendo de la terminación de su nro de CUIT.
Los sujetos mencionados en el párrafo anterior que opten por cancelar la deuda de contribuciones patronales destinadas al SIPA período 11-2020 mediante el plan de facilidades de pagos establecido por la Resolución General 4734 sus modificatorias y complementarias podrán acogerse al mismo entre el 01-02-2021 y el 31-03-2021.
Para el período 11-2020 se mantiene la fecha original de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. En esta oportunidad no se prorrogo el vencimiento general como se hizo en los meses anteriores.
