Por medio de la Resolución Conjunta 4860/20 de AFIP e INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) de fecha 20-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del día 26-11-2020 se fija el procedimiento a seguir para la inscripción de cooperativas y mutuales. Siendo sus principales características:
- Se establece la actuación conjunta de AFIP e INAES, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, en el accionar para la constitución de cooperativas y mutuales con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
- Las solicitudes de inscripción de las mencionadas entidades se realizarán ante el INAES. La documentación requerida se presentará en archivos digitales. Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
- INAES una vez emitida la resolución que autorice el funcionamiento de la entidad y le haya otorgado la matricula, remitirá la solicitud a la AFIP de la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad.
- La AFIP efectuará una serie de controles y en caso de superarlos y verificar que el INAES haya completado la totalidad de los datos que sean de su competencia procederá a generar la CUIT, registrará la vinculación del AR y habilitará el servicio de “Domicilio Fiscal Electrónico” e informará al INAES la CUIT asignada.
- Las cooperativas y mutuales que a la fecha no cuenten con CUIT deberán solicitarla de acuerdo a la resolución conjunta 4860/20.
- La resolución conjunta mencionada entrará en vigencia a partir del 26-11-2020 día de su publicación en el Boletín Oficial.
