La Resolución 4853/20 de fecha 05-11-2020 publicada en el Boletín Oficial el 09-11-2020 dispone que aquello empleadores que se hayan inscripto en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) y se les haya otorgado el beneficio de obtener un crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios de octubre:

  • Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA o “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”, según la tasa a la que accedan.

Se podrá consultar la caracterización mencionada en los puntos anteriores accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Recordemos que accederán a la tasa del 27% aquellos empleadores cuya facturación haya tenido una variación interanual negativa (Sep 20 vs Sep 19), en tanto será del 33% si la variación hubiese sido positiva hasta un 35%.

  • Para tener acceso al beneficio mencionado en el punto anterior deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” para:
  1. Conocer y aceptar el monto del crédito otorgado.
  2. Indicar una dirección de correo electrónico.
  3. Seleccionar la entidad para tramitar el crédito correspondiente.
  • El sistema mencionado en el punto anterior estará disponible desde:
  1. 9 al 14 de noviembre inclusive para empleadores cuyos empleados trabajen solo para él.
  2. 14 al 19 de noviembre inclusive para empleadores cuyos empleados además trabajen para otros empleadores.