1. El Crédito puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2021
  2. El importe del Crédito se acredita en la Tarjeta de Crédito
  3. Quienes hayan accedido al Crédito en 2020 pueden volver a solicitarlo en 2021
  4. Quienes tengan deuda por el Crédito de 2020 pueden solicitarlo siempre que la garantía por el crédito de 2020 no haya sido ejecutada. El importe del nuevo préstamo se aplicará primero a cancelar la deuda del crédito anterior y el saldo se acreditará en la Tarjeta de Crédito
  5. El importe de las cuotas mensuales del Monotributo no están incuidas en el Crédito.
  6. Quienes soliciten el Crédito deberán finalizar los trámites del mismo en la entidad bancaria
  7. No pueden solicitar el Crédito los autónomos ni los jubilados ni los empleados en relación de dependencia
  8. Si lo pueden solicitar quienes percibieron en 2020 el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
  9. El Crédito se percibe únicamente en una Tarjeta de Crédito de la que sea titular el solicitante.