Las Micro y Pequeñas empresas que tengan Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del Decreto 438/2023 podrán computar a cuenta de las Contribuciones Patronales los siguientes porcentajes:

  • Micro 100% del importe pagado por el Bono
  • Pequeñas 50% del importe pagado por el Bono

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre 2023 y tendrá como límite máximo el monto mensual de las contribuciones patronales declaradas con destino al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares

Las empresas podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto 2023 hasta el 28/09/2023 inclusive