Es un Régimen establecido por la Ley de Reforma Tributaria 27430 y que consiste en la devolución del crédito fiscal por compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso excepto automóviles
Por la RG 4937/21 la AFIP habilitó la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020
Para poder acceder al beneficio, el crédito fiscal debe formar parte del saldo a favor técnico durante 6 meses consecutivos desde que se adquiere el derecho al cómputo y debe seguir formando parte en el momento de solicitar el beneficio.
Otro requisito es que se debe conservar el Bien de Uso en el Patrimonio en el momento de solicitar la devolución.
