Con el Decreto 107/2026 el Jefe de Gobierno de CABA encomendó a la AGIP que adopte las medidas que sean necesarias “con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local”