Transcribimos a continuación parte de la información que brinda la AFIP en su Página Web sobre este domicilio

Es un domicilio virtual válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y de otros organismos.

Es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los mismos efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.

Para constituir este domicilio hay que ingresar con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” y registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.