Se transcribe a continuación parte de lo publicado por la AFIP en su Página Web sobre este tema

La AFIP con la RG 5549/2024 habilitó el REPI para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%, con lo cual la AFIP permite informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Los sujetos alcanzados son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.

Quienes se inscriban en el Registro no deberán abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados.