A través de la Resolución General 4851/20 de fecha 05-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 06-11-2020 la AFIP dispone:
- Que los contribuyentes que estén inscriptos como empleadores estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y determinación de deuda mediante la utilización de sistemas informáticos.
- El contribuyente será notificado en su domicilio fiscal electrónico del inicio de la fiscalización, por medio del “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”: en este formulario además de los datos indentificatorios del contribuyente, constarán las obligaciones y los períodos a fiscalizar entre otros datos.
- Junto con el formulario indicado en el punto anterior el contribuyente recibirá un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados”, que le dará un plazo único e improrrogable de 10 días para regularizar su situación. Si lo hace se le reducirá la multa en un 50%.
- Una vez transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará junto con los intereses y multas que le correspondan, en diferentes formularios electrónicos.
- Si dentro de los 15 días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, el contribuyente regulariza su situación la multa que le corresponda se reducirá en un 35%.
- La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente por medio del “F.8900/P-E – Comunicación de Finalización de Fiscalización”.
