Estas exenciones fueron establecidas por la Resolución 7163/2022 conforme los términos de los artículos 175 y 176 del Código Fiscal y son las siguientes:

  • Bonificación de hasta el 100% en el primer año de inscripción y del 50% en el segundo año
  • Bonificación del 100% para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien y mantengan actividades durante los 24 primeros meses del alta

La AGIP ahora definió con Resolución 95/2023 quienes son considerados nuevos contribuyentes:

  1. Quienes inicien actividades en el ejercicio fiscal en curso y no registren inscripciones anteriores en el tributo
  2. Quienes inicien actividades en el ejercicio fiscal en curso y tengan el cese en el tributo con una antigüedad no inferior a 5 años