A partir del 1° de julio 2021 entrarán en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de IVA, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la RG AFIP 5003.

Como consecuencia de estas modificaciones  cuando los Responsables Inscriptos emitan Facturas a monotributistas, tendrán que emitir comprobantes clase “A” con el IVA discriminado y deberán adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

En cuanto a la Responsabilidad Frente al IVA se deberá indicar “Responsable Monotributo”