Hay 2 interpretaciones, según una de ellas el pago debería efectuarse el lunes 18/12/2023 y según la otra el pago debería efectuarse entre el lunes 18/12 y el viernes 22/12/2023.

Ambas interpretan de un modo diferente los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo

EL 122 que figura en el Capítulo III Sueldo Anual Complementario dice “Épocas de Pago – El SAC será abonado en 2 cuotas: la 1ra con vto. el 30 de junio y la 2da con vto. el 18 de diciembre de cada año”

El 128 que figura en el Capítulo IV De la Tutela y Pago de la Remuneración dice “Plazo – El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal”