Fue establecida por la AFIP con la RG 5375/2023 entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.
Durante ese período no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante ese período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria
