Es la Ley 27725 que entró en vigencia el viernes 06/10/2023 y se aplicará a partir del 1º de enero de 2024. Para lo que resta de 2023 estará vigente la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 con las modificaciones aprobadas recientemente para este período.
La Ley 27725 establece que no pagarán el impuesto quienes tengan ingresos netos mensuales que no superen los 15 SMVM (o 180 SMVM anuales). Los 15 SMVM en la actualidad equivalen a $ 1.980.000.-
Los que superen estos ingresos, a los efectos del importe a pagar, se clasifican como sigue:
- Trabajadores en Relación de Dependencia y Jubilados
Pagarán el Impuesto Cedular que se calculará considerando un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales y sobre el excedente de este importe se aplicará una alícuota que surge de una escala que va desde el 27% hasta el 35%
- Directores, Síndicos, Miembros del Consejo de Vigilancia de Sociedades Anónimas y Cargos
Equivalentes de Administradores y Miembros del Consejo de Administración de otras
Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas. Funcionarios del Poder Judicial,
Senadores y Diputados
Pagarán por el Régimen General del Impuesto a las Ganancias
