Los importes de las garantías fueron actualizados por I.G.J. con la R.G. 15/2021, determinando que el importe individual de cada Director/Gte./Adm./Rep.Leg. no puede ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000. Además, el importe total de todas las garantías no puede ser inferior al 60% del capital social.

Los obligados a constituir las garantías son:

  • Los Directores Titulares de las SA
  • Los Gerentes de las SRL
  • Los Administradores de las SAS
  • Los Representantes Legales de las Sociedades constituidas en el extranjero

El objetivo de las garantías es que los obligados a constituirlas puedan responder por los daños y perjuicios que puedan ocasionar por el desempeño de sus cargos.