El Decreto 144/2022 reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, obligando a los Empleadores que tengan 100 o más empleados a ofrecer espacios para el cuidado de niños de 45 días a 3 años que se encuentren a cargo de sus trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Los espacios de cuidado pueden ser subcontratados por el empleador.
Para computar los 100 empleados se tendrán en cuenta los de otras empresas que trabajen en el lugar
El Decreto también establece que en los Convenios Colectivos de Trabajo se puede determinar el pago de sumas no remunerativas en reemplazo de las guarderías. Estas sumas no podrán ser inferiores al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidado de Personas” con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares.
Estas obligaciones son exigibles a partir del 23 de marzo de 2023.
