Por RG 4693/2020 la AFIP determinó

1) Entre el 9 y el 15 de abril debe efectuarse la registración de las empresas

2) Entre el 13 y el 15 de abril hay que ingresar la información económica que requiera la aplicación

3) Con posterioridad la AFIP puede solicitar información adicional con el objeto de evaluar la procedencia de los beneficios.

Las empresas que hayan cumplido con lo anterior y tengan como actividad principal alguna de las que figuran en el listado publicado en el sitio web de la AFIP tendrán directamente el beneficio de postergar por 2 meses el pago de las Contribuciones Patronales al SIPA del mes de marzo que vencían en abril. Las nuevas fechas serían:

CUIT      0, 1, 2 Y 3             16/06/2020

CUIIT     4, 5 y 6                  17/06/2020

CUIT      7, 8, 9                    18/06/2020