La Resolución General 46/20 de la IGJ de fecha 26-11-2020, publicada en el Boletín Oficial del 27-11-2020, dispone:
- Que durante todo el período que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria producto del Covid-19, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, siempre y cuando se cumplan los recaudos previstos en la R.G. 11/20 de IGJ.
En la resolución mencionada se determina como debe ser la convocatoria, y como deben ser llevadas a cabo este tipo de reuniones, también estipula que las mismas deben ser grabadas.
- Los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, que resultaren postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 (fijó DISPO y ASPO del 9 al 29-11) debiendo, una vez producido el cese de tal excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque. También dispone que debe fijarse la fecha de finalización concreta en la cual terminen los mandatos de quienes resulten electos.
