La implementación fue definida por ARCA con la RG 5705/2025.
La determinación del impuesto y la presentación de la Declaración Jurada Mensual (F.2051) se efectuarán en el servicio “Portal IVA” donde se encontrarán los módulos “Registración Electrónica de Operaciones” y “Determinación del Impuesto y saldo resultante”.
Los comprobantes y datos puestos a disposición por el sistema deberán ser validados por los contribuyentes quienes podrán realizar ajustes y modificaciones.
La utilización del nuevo sistema será obligatoria a partir del período noviembre 2025 y optativa a partir del período junio 2025 y el sistema estará disponible a partir del 30 de junio de 2025.
A partir del período en que se comience a utilizar este nuevo sistema cesará la obligación de la registración de las operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”
