La  suspensión la hizo el P.E. con el Decreto 58/2023 y se refiere “a aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos diseñados para un máximo de 3 pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.