La RG 4976/2021 de la AFIP implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI).

La incorporación a este Registro es obligatoria para todos los desarrolladores y constructores que quieran acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo a la Construcción

En él se deberán informar las obras privadas que se hubieran iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 inclusive o las que a esa fecha tuvieran un grado de avance inferior al 50%

Para acreditar el grado de avance inferior al 50% se deberá adjuntar en “pdf” un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula

Para acreditar el inicio de las obras a partir del 12 de marzo de 2021 se deberá adjuntar en “pdf”  la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula

Finalizada la carga de datos, si la misma es aceptada, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá una “Constancia de Registración de Proyecto”. El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” identificará cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”

Los inversores deberán informar este Código en las declaraciones juradas para poder obtener los beneficios del régimen de incentivo referidos a los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y/o al impuesto a la transferencia de inmuebles.