Transcribimos a continuación lo que dice la AFIP en su Página Web.
Para tener derecho a gozar de una jubilación las contribuciones al sistema jubilatorio tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría de 16 o más horas trabajadas semanalmente.
Si las contribuciones abonadas por el empleador no alcanzaran esta suma, el trabajador podrá pagar la diferencia.
El portal de Casas Particulares permite identificar cuánto debe abonar el trabajador y efectuar el pago fácilmente.
