Mediante la Resolución General 4/2022 la IGJ estableció que el domicilio de la sede social de las SAS se deberá acreditar por alguno de los siguientes instrumentos:

  • Acta de constatación notarial
  • Comprobante de servicios a su nombre
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble
  • Habilitación Municipal si la actividad que desarrollan lo requiere

Si el domicilio de la sede social coincidiera con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá presentar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente