La Resolución 449/20 de la Secretaría de Comercio e Interior de fecha 23-10-2020 publicada en el Boletín Oficial el 26-10-2020 dispone:
• Que los proveedores de bienes y servicios deben informar en sus puntos de venta y en sus páginas Web (si la tuvieran), todos los medios de pagos que acepten.
Se entiende por proveedor en los términos de la presente resolución el definido como tal en el art. 2° de la Ley de Defensa al Consumidor: “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.”
No están alcanzados los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
• Los proveedores deberán colocar la cartelería, o elementos de identificación o similares, exhibiendo de manera visible y precisa los medios de pagos aceptados en:
1.Vidrieras de los establecimientos.
2.Líneas de Caja
3.Páginas Web
Los mismos no podrán superar los 300 cm2
• El incumplimiento de las medidas dispuestas por esta resolución podrá ser sancionada con: apercibimiento; multas; decomiso de las mercaderías y/o productos; clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado; suspensión en los registros de proveedores que posibilitan a contratar con el Estado; perdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
