Estas modificaciones las hizo ARCA con la Disposición 120/2025 y consisten en lo siguiente:

  • La medida cautelar solo podrá trabarse después de notificada la demanda de ejecución fiscal. 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones
  • En los casos en que el domicilio del contribuyente esté a más de 100 kilómetros de la Oficina de ARCA se puede aplicar como excepción una traba anticipada siempre que exista autorización judicial y previa notificación de ARCA al Domicilio Electrónico del contribuyente del detalle de la deuda. Otorgándole 5 días de plazo para cancelarla antes de que se haga efectiva la medida.