La RG. 4863/20 de AFIP de fecha 26-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 30-11-2020 establece:
- Que la AFIP no podrá utilizar hasta el 01-12-2020 el procedimiento sistemático que permite la exclusión de pleno derecho del Régimen de Monotributo. La exclusión de pleno derecho se produce ante la verificación de ciertos hechos enunciados en el art.20 del Anexo de la ley de Monotributo, como ser: que los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses excedan el límite máximo para ser monotributista, la realización de gastos o adquisición de bienes de índole personal no compatibles con los ingresos declarados, la realización de más de tres actividades simultaneas, entre otros hechos enumerados en el artículo mencionado.
- En forma transitoria no tomar en consideración el mes de noviembre 2020 para el computo del plazo a considerar para la baja automática del Monotributo. Por resoluciones generales anteriores AFIP estableció que tampoco se tomaran a consideración los meses de marzo a octubre 2020.
La baja automática mencionada se produce por la falta de pago de 10 meses consecutivos del impuesto correspondiente al Monotributo.
