Fue establecido por la RG 5424/2023 de la AFIP y alcanza a quienes cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Al 27-09-2023 tengan como actividad principal algunas de las detalladas en el Rubro “Intermediación Financiera y Servicios de Seguro” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”, excepto las del código 651310 Obras Sociales
- En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 hayan informado un Resultado Impositivo igual o superior a $ 600.000.000 sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Deberán considerar el período fiscal 2022 quienes hayan cerrado ejercicio entre los meses de agosto y diciembre de 2022 y deberán considerar el período fiscal 2023 quienes hayan cerrado ejercicio entre los meses de enero y julio de 2023
El importe del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y el pago se efectuará en 3 cuotas
