Fue establecido por la RG 5711/2025 y es para cancelar obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Principales características:
- Obligaciones que Incluye: deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y multas aplicadas.
- Obligaciones que No Incluye: entre otras, las retenciones y percepciones previsionales, anticipos y pagos a cuenta, IVA por servicios digitales o del exterior, aportes a obras sociales (excepto monotributistas), ART, aportes a casas particulares y RENATRE y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Monto Mínimo: $2.000 por cuota y por pago a cuenta.
- Período de Adhesión: del 1 de julio al 30 de diciembre de 2025.
- Caducidad Automática: por falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas o de la última cuota, una vez transcurridos 60 días desde sus vencimiento.
- Tasa de Financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio del MECON
- Cantidad de Cuotas: 36, 48 o 60 según el tipo de contribuyente y son mensuales, iguales y consecutivas
- Pago a Cuenta: 20%, 15% o 10% según el tipo de contribuyente
