Fue establecido por la RG 5329/2023, modificada por la RG 5334/2023 y tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023

La percepción se aplicará a los responsables inscriptos en IVA que pidan factura A y compren para su consumo. No estarán alcanzados los que compren para su posterior transformación.

No se aplicará la percepción cuando el importe de la misma sea inferior a $ 3.000

Se creó el “Registro de Sujetos No Alcanzados-Productos de Consumo Masivo” donde se podrán registrar quienes sean pasibles de la percepción y no les corresponda ser percibidos.