Se transcribe a continuación parte de lo publicado por la AFIP en su Página Web.

El Padrón fue diseñado para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior.

Los importadores que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios tienen hasta el 24/01/2024 inclusive para informar en el Padrón su deuda acumulada. La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.

Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior en tiempo y forma —o bien, falseen o adulteren la información allí vertida— no podrán acceder a los mecanismos de cancelación disponibles, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.