Con la Resolución General 4885 la AFIP determinó que los empleados en relación de dependencia deben informar en el F.572 Web el 35% que les hayan percibido.
- Esta percepción se aplica cuando se compra moneda extranjera, se consume en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito, se adquieren servicios en el exterior, etc.
- Aunque el empleado informe los importes percibidos mensualmente, el empleador únicamente los podrá tener en cuenta cuando haga la liquidació0n anual o la liquidación final.
- La liquidación anual la hace en el mes de abril de cada año y la liquidación final la hace cuando se termina la relación laboral.
- El importe de las percepciones que el empleador le devolverá al empleado será hasta el límite de las retenciones que le haya realizado.
- Si el importe de las percepciones fuera superior al de las retenciones, el empleado podrá aplicar esa diferencia al pago de Bienes Personales.
- Si el empleado no fuera contribuyente de Bienes Personales o, aún siéndolo, siguiera teniendo percepciones que no pudo utilizar, deberá tramitar esa devolución ante la AFIP
