Con la Resolución General  4885 la AFIP determinó que los empleados en relación de dependencia deben informar en el F.572 Web el 35% que les hayan percibido.

  • Esta percepción se aplica cuando se compra moneda extranjera, se consume en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito, se adquieren servicios en el exterior, etc.
  • Aunque el empleado informe los importes percibidos mensualmente, el empleador únicamente los podrá tener en cuenta cuando haga la liquidació0n anual o la liquidación final.
  • La liquidación anual la hace en el mes de abril de cada año y la liquidación final la hace cuando se termina la relación laboral.
  • El importe de las percepciones que el empleador le devolverá al empleado será hasta el límite de las retenciones que le haya realizado.
  • Si el importe de las percepciones fuera superior al de las retenciones, el empleado podrá aplicar esa diferencia al pago de Bienes Personales.
  • Si el empleado no fuera contribuyente de Bienes Personales o, aún siéndolo, siguiera teniendo percepciones que no pudo utilizar, deberá tramitar esa devolución ante la AFIP