El mecanismo que permite la permanencia estará habilitado desde el 1º hasta el 30 de septiembre de 2021.

Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos en el régimen simplificado al 30/06/2021 y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a quienes entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Tambiín podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1º de octubre 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer como monotributistas deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones:

  • Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría
  • Si están en las categorías H, I y K deberán pagar 2 cuotas de su categoría
  • Los que están en las categorías A, B, C y D conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial
  • La condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima previste por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $ 6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación