Por Resolución 4838/20 de fecha 19-10-2020 publicada en el Boletín Oficial del 20-10-2020 la AFIP dispuso un régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.

En los considerandos de la misma define que la planificación fiscal permite a quienes la implementen aprovechar la complejidad del sistema tributario, así como las asimetrías existentes en éste a fin de minimizar la carga tributaria.

Los puntos principales de esta resolución son:

  • Se deben informar tanto las planificaciones fiscales nacionales como las internacionales.
  • Planificación Fiscal Nacional: comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
  • Planificación Fiscal Internacional: la definición es la misma que en el punto anterior pero además de involucrar a la República Argentina, involucra a una o más jurisdicciones del exterior.
  • La resolución define que de verificarse los hechos o situaciones que se enumeran a continuación se considera que existe una planificación fiscal internacional:
  1. Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
  2. Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  3. Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  4. La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
  5. Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
  6. Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
  • Los obligados a cumplir con este régimen de información son:
  1. Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal
  2. Asesores fiscales: las personas físicas o jurídicas y cualquier entidad que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Si el asesor fiscal se amparara en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal situación.

  • El plazo para informar las planificaciones fiscales nacionales será hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. En tanto que las internacionales deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

Todas aquellas planificaciones que hayan sido implementadas desde el 01-01-2019 y que subsistan a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser informadas hasta el 29-01-2021. La entrada en vigencia de la resolución es el 20-10-2020.

  • El cumplimiento del deber de información dispuesto por la resolución 4838 será un requisito para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
  • El incumplimiento además dará lugar al encuadramiento en una categoría creciente de riesgo en el “Sistema de Percepción de Riesgo” (SIPER), en caso de ser fiscalizado. Además dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario para hechos considerados graves por la misma.