Fue creado por la Resolución 125/MDEPGC/21.
La adhesión al mismo se hace desde la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de CABA hasta el 15 de julio de 2021. El beneficio que se otorga es por 1 mes y debe aplicarse al pago de las remuneraciones.
No es incompatible con otras asistencias económicas implementadas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno de CABA.
Para acceder al beneficio los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener como actividad alguna de las que figuran en la nómina detallada en la Resolución.
- Tener domicilio de explotación en CABA
- Acreditar una disminución de al menos un 20% de su facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril del año 2019, para lo cual se tomará de referencia la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente a aquellos meses
- Encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Decreto Nº 625/09 y Resolución Nº 1894/SSTIYC/17.
El beneficio se otorgará por única vez para solventar parcialmente el pago de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que presten servicio en un establecimiento con domicilio en CABA.
La suma que se percibirá por cada trabajador/a oscilará entre los 10.000.- y los 15.000.- pesos
