Por Decisión Administrativa 1760/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 27-09-2020 publicada en el Boletín Oficial del 28-09-2020 se extiende el programa ATP para los salarios del mes de septiembre.

 

Las principales características del mismo son:

 

Ampliación de actividades afectadas en forma critica

Se agregan actividades relacionadas con: elaboración de vinos, fabricación, venta al por menor y confección de accesorios y prendas de vestir de cuero; venta al por menor de talabartería, artículos regionales, de marroquinería; servicio de hangares, aeronavegación y alquiler de vehículos.

El listado completo de las actividades consideradas como críticas fue bajado de la página de AFIP y puede encontrarse en el Anexo I-Actividades ATP 28-09-2020  de la presente.

Períodos a comparar y variación % interanual para el acceso al beneficio  

 Para acceder al beneficio se deben comparar los períodos agosto 2019 con agosto 2020. Si de esta comparación surge que se ha facturado menos en agosto 2020 que en 2019 se podrá acceder al beneficio del salario complementario y reducción o postergación de cargas sociales. Si la variación fue hasta un 40% más en agosto 2020 y la empresa tiene hasta 800 empleados puede solicitarse un crédito a tasa subsidiada para el pago de los salarios de septiembre y cargas sociales

Las empresas relacionadas con la salud antes de hacer la comparación deben multiplicar el período agosto 2019 por 1.4, y luego ver si el resultado de la misma es negativo. Es decir, que estas empresas accederán al subsidio aunque tengan un aumento de su facturación, siempre que el mismo no supere el 40%.

Si la empresa hubiera iniciado actividades entre l 1-1-2019 y 30-11-2019, se debe comparar agosto 2020 con diciembre 2019.

Si hubiera iniciado actividad a partir del 1-12-2019 no tiene como requisito la variación de la facturación para obtener el beneficio.

Salario complementario a recibir por trabajador-Calculo

1. El salario complementario a asignar a cada trabajador será al 50% del salario neto.

2. El salario neto mencionado en 1. será el equivalente al 83% de la remuneración bruta del mes de agosto declarada en el formulario 931 donde se declaran las contribuciones y aportes de cada trabajador.

3. El resultado que se obtenga de los puntos anteriores no podrá ser menor a 1,25 del S.M.V.M. ($21.093,75) ni superior a 2 S.M.V.M. ($33.750) para empresas cuyas actividades sean consideradas críticas y no podrá ser inferior a 1 S.M.V.M. ($ 16.875) si superior a 1,5 S.M.V.M. ($25.312,50) para empresas cuyas actividades sean consideradas no críticas.

El trabajador no puede percibir como salario complementario un importe mayor al neto que le correspondiera. Es decir, que si su salario neto no superara 1,5 (empresa con actividad considerada “no crítica”) o 2 S.M.V.M.(empresa con actividad considerada “crítica”), el salario complementario que le corresponderá será igual a su salario neto.

Contribuciones Patronales destinadas al SIPA

Las empresas que desarrollen actividades consideradas críticas y a las que el estado les haya otorgado el beneficio del salario complementario, obtendrán una  reducción del 95% de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931).

Las empresas que desarrollen actividades consideradas no críticas y a las que el estado les haya otorgado el beneficio del salario complementario, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones destinadas al SIPA (código 351 del 931).