Fue presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2023 y dice lo siguiente:
“Las sociedades de Capital, cuyos ingresos brutos sean equivalentes, como mínimo, y de acuerdo con la actividad desarrollada, a aquellos establecidos para la categorización como Medianas Empresas Tramo 2 deberán ingresar una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la ganancia contable que surja del balance comercial correspondiente al periodo fiscal de que se trate, en el plazo que, a esos efectos, establezca la AFIP, el que podrá utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de dicho periodo fiscal.
El importe no compensado una vez efectuado el cómputo del pago a cuenta, no podrá ser trasladado a los periodos fiscales siguientes, ni podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.”
