Fue establecido por AFIP con la RG 5425/2023. Es para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social adeudadas al 31-08-2023. No reduce intereses y tampoco multas y sanciones.

Está dirigido a:

  • Personas Humanas caracterizadas como Pequeños Contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y 2 con Certificado MiPyme vigente a la fecha de adhesión
  • Entidades sin Fines de Lucro que tengan alguna de las formas jurídicas que se indican en la RG
  • Demás contribuyentes no comprendidos en los puntos anteriores

Contempla distintos tipos de planes y diferentes cantidades de cuotas. La cantidad máxima de cuotas es 120 y las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.

La adhesión a los planes estará disponible a partir del 17-10-2023

La RG suspende hasta el 31-12-2023 el inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares a las Personas Humanas caracterizadas como Pequeños Contribuyentes, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y a las Entidades sin Fines de Lucro