El Régimen Especial fue establecido por la Resolución General de IGJ 4/2025 que fue modificada con la Resolución General 6/2025.

El régimen permite regularizar la presentación de los Estados Contables atrasados de los últimos 10 ejercicios y los cerrados el 31/12/2025 de:

  • Sociedades por Acciones
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2 de la Ley 19550
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la Ley 19550
  • Asociaciones Civiles y Fundaciones

La adhesión al régimen comenzó el 1| de febrero de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026