La Ley de Contrato de Teletrabajo (Ley 27.555) fue parcialmente reglamentada por el Decreto 27/2021 publicado en el B.O. del 19/01/2021.
La Reglamentación es parcial porque como dice el mismo Decreto en sus artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 16 y 17: “Del Contrato de Teletrabajo. Sin Reglamentar”, “Derechos y obligaciones. Sin Reglamentar”, “Jornada Laboral. Sin Reglamentar”, “Voluntariedad. Sin reglamentar”, “Capacitación. Sin Reglamentar”, “Derechos Colectivos. Sin Reglamentar”, “Protección de la Información Laboral. Sin Reglamentar”, “Prestaciones Transnacionales. Sin Reglamentar”.
En su artículo 1° el Decreto aclara que “Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”
Se detalla a continuación lo que sí quedó reglamentado:
- Derecho a la Desconexión Digital.
- Tareas de Cuidados
- Reversibilidad
- Elementos de Trabajo
- Compensación de Gastos
- Representación Sindical
- Higiene y Seguridad Social
- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad
- Autoridad de Aplicación. Registro. Fiscalización.
- Régimen de Transitoriedad
