Por medio de la Resolución General 4873/20 de AFIP de fecha 03-12-2020 publicada en el Boletín Oficial del 04-12-2020 se dispone modificar determinadas fechas de la RG. 4816:

  • Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar la anulación del acogimiento al plan hasta el 11-12-2020 inclusive.
  • La liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15-12-2020.
  • El vencimiento de la primera cuota de los planes presentados, refinanciados o reformulados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020 será el 16-01-2021.
  • Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en carácter de “condicionales”, según lo previsto en el inciso b) del artículo 4° de la RG. 4816, que al 15-12-2020, inclusive, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes generales.
  • Podrán adherirse a la Moratoria Ampliada los sujetos con curso preventivo que lo hayan solicitado hasta el 15-12-2020.
  • Los sujetos mencionados en el punto anterior deberán formalizar su adhesión al régimen dependiendo de cuando fue notificada al concurso la resolución judicial homologatoria:
  1. Si fue notificado hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
  2. Si fue notificado después del 15 de noviembre de 2020: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
  • La presentación del “Certificado MiPyME” a la que se refiere el artículo 49 inc a de la RG. 4816 debe estar vigente o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 15-12-2020.
  • Los deudores en estado falencial podrán adherirse a la moratoria ampliada siempre que sigan el procedimiento indicado en el art.50 de la RG. 4816 hasta el 15-12-2020, y hasta esa fecha podrán realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior..
  • Los considerados “cumplidores” según el art. sin número incorporado a continuación del 17 de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva), podrán solicitar la adhesión al beneficio que les corresponden hasta el 15-12-2020, como también acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio hasta esa misma fecha.