La Ley 27.802 establece que en el despido sin justa causa se debe abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

  • Remuneración mensual es la devengada y pagada en cada mes calendario, sin tener en cuenta el sueldo anual complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual
  • Define como habitual a los conceptos devengados como mínimo 6 meses en el último año calendario
  • Define como normal en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extras, comisiones, al promedio de los últimos 6 meses o del último año si fuera más favorable al trabajador