La Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo de fecha 12-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 13-11-2020 crea el Programa REPRO II (Programa de Recuperación Productiva), el objetivo del mismo es ayudar en el pago de las remuneraciones a los empleadores de los sectores “no críticos”. Este programa reemplazaría al “salario complementario” y a los “créditos con tasa subsidiada” del ATP para los sectores mencionados.

Sus principales características son:

Monto, duración y alcance

  • El beneficio consistirá en una suma fija de $9.000 por cada relación laboral activa a cuenta de la remuneración que le corresponde pagar al empleador.
  • La duración del programa será de 2 meses.
  • Para la asignación del beneficio se tendrán en cuenta la cantidad de empleadores que se inscriban, su situación patrimonial, financiera y económica. La situación económica nacional y el presupuesto asignado al programa.

Acceso al programa, documentación a presentar

  • Los empleadores que quieran acceder al beneficio deberán solicitarlo, con Clave Fiscal, a través del servicio “ATP” disponible en la página web de AFIP: afip.gov.ar
  • Además de la información relativa a su nómina de empleados que incluirá la remuneración total y CBU de cada uno, se deberá adjuntar:

1.Balance 2019 Certificado. Estan exentas de este requisito las Asociaciones Civiles y cualquier otro empleador que no este  sujeto a la presentación de balance.

2.Planilla electrónica donde se deberá completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financiero. Esta planilla debe ir acompañada con certificación de contador.

Criterios de preselección y selección

  • La actividad principal del empleador debe estar incluida entre las consideradas “no críticas” para el programa “ATP” y registrar una facturación interanual negativa para el mes tomado como referencia.
  • Se evaluarán una serie de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Como ser la variación porcentual interanual de: la facturación, IVA compras; endeudamiento 2020; liquidez corriente; entre otros.

 

Confirmación de acceso al programa y pedidos posteriores

  • Los empleadores serán notificados de su incorporación al programa a través de la “ventanilla electrónica” de AFIP.
  • Tanto los empleadores que hayan recibido el beneficio como los que no, podrán volver a inscribirse en los meses siguientes.

 

Exclusiones y caducidad

  • Los empleadores que incurran en alguna de estas acciones serán excluidos del programa:
  1. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de LCT.
  • Si se declara o presenta información falsa para obtener el beneficio, esto acarreara como consecuencia inmediata la caducidad y la suspensión para reinscribirse en el Programa.

 

Verificaciones y reglamentación

  • La AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones de la información presentada por los empleadores para acceder al beneficio del Programa.
  • La Secretaría de Trabajo dictará las normas reglamentarias y complementarias del REPRO II.