La Resolución 1565/20 del Ministerio de Trabajo de fecha 30-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 01-12-2020 establece que:

  • Los empleadores que perciban el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, no podrán realizar las siguientes acciones:
  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Los empleadores que hayan efectuado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del DNU 329/20 y sus respectivas prorrogas y modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Recordamos que el decreto mencionado prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo.