La Resolución General 4883/20 de la AFIP establece que las Entidades Financieras en las cuales los contribuyentes hayan abierto la “Cuenta Especial Repatriación de Fondos – RG AFIP N° 4816/2020” deberán informar a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) los créditos y débitos de esas cuentas.
- La información será mensual.
- La información de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2020 la podrán presentar hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.
