La Resolución General 45/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ) de fecha 24-11-2020 publicada en el Boletín Oficial del 25-11-2020 dispone:

  • En las reuniones de los órganos colegiados o de administración, los directores o administradores suplentes quedarán habilitados automáticamente para integrar el directorio o gerencia colegiada (si es una sociedad de responsabilidad limitada), cuando el respectivo órgano de administración previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar.                                          Según lo dispuesto por el art. 260 de La Ley de Sociedad 19.550 “…El quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.”

Para la habilitación mencionada en el primer párrafo no será necesaria una reunión previa donde se ponga a los directores o administradores suplentes en posesión de la efectiva titularidad de su cargo.

  • La asunción automática podrá ser posible siempre que los suplentes cumplan con la garantía prevista en el art. 256 de la ley antes mencionada, en la forma y condiciones previstas en los artículos 76 a 78 de la Resolución General 07/15 de la IGJ.

Esta garantía deberá consistir en: bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.