El Sueldo Anual Complementario (SAC) existe desde el año 1945. El decreto 33.302 del 20-12-1945 funda el Instituto Nacional de Remuneraciones que debía, entre otras tareas, implementar el SAC. Pero actualmente se rige por las normas dispuestas por la Ley 23.041-Sueldo Anual Complementario-, su decreto reglamentario 1078/84 y por el Título IV Capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
- Qué es?: Es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en junio y diciembre.
- Qué conceptos se tienen en cuenta para su cálculo?: Los conceptos remunerativos.
- Existen excepciones?: Si, los convenios que fijan las sumas no remunerativas dejan expresamente estipulado que esas sumas, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del SAC, las mismas serán contempladas.
- Qué sucede si un trabajador no trabajó el semestre completo (ingreso luego de comenzado semestre, licencia)?: El SAC se le pagará proporcional al período efectivamente trabajado.
- Qué sucede con la compensación no remunerativa dispuesta por el DNU 792 (personas de riesgo, mujeres embarazadas?: Al ser un concepto no remunerativo no será tenida en cuenta para el cálculo del SAC. A la fecha no existe ninguna norma que indique que dicha compensación deba considerarse.
- Y con la suma no remunerativa que perciben los trabajadores suspendidos de acuerdo al art.223 bis de LCT?: Igual que en el punto anterior esa suma no será tenida en cuenta, salvo que el propio convenio de suspensión disponga lo contrario.
- Cuál es la fecha de pago del SAC?: El SAC del primer semestre se debe pagar hasta el 30-06 y el del segundo semestre hasta el 18-12 (Ley 27.073). En el caso de extinción de la relación laboral, el pago del SAC se efectuará junto con la liquidación final que le corresponda al trabajador.
- Qué sucede si el mes de diciembre resulta ser el de mayor remuneración?: Si esto sucediera se recalculara el SAC y se abonara la diferencia que le corresponda al trabajador.
